Conmemoramos este día el 109 aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna, es decir, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada en el Teatro de la República en la Ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917. Nuestra Constitución fue el producto aspiracional de un nuevo proyecto de nación, derivado del movimiento revolucionario, con amplias ambiciones sociales, y con el deseo de que los grupos más vulnerables de la comunidad recibieran la reivindicación a sus legítimos derechos que, durante mucho tiempo, habían sido ignorados.
Como mexicanos, tenemos el deber cívico de conocer nuestra Carta Magna, pues en ella se establece el esquema estructural básico de nuestra legislación, es decir, la manera general en la que como nación hemos decidido darnos una forma o un rostro propio. Lamentablemente, a estas alturas, y aún en medio de la era de la información, muchas personas ni siquiera saben cuáles son sus derechos consignados en la Constitución, y por lo mismo, es muy fácil que sean vulnerados. El mejor de Los homenajes para los Constituyentes de 1916 y 1917, es comprometernos para conocer, cuando menos, el apartado de Derechos Humanos, que en otro tiempo se llamó de las Garantías Individuales, de nuestra constitución.
No hay que olvidar que una gran cantidad de los conceptos que propusieron y discutieron los legisladores en Querétaro hace más de un siglo, fueron producto de las ideas y los postulados consignados en el Programa Político del Partido Liberal Mexicano, dados a conocer en el año de 1901, y que en su mayoría son de la procedencia intelectual de Ricardo Flores Magón y sus compañeros. La devolución de las tierras a los campesinos, los derechos fundamentales de los obreros y la salvaguarda de los principales derechos de las personas, proceden de esa época que, fue de hecho, la semilla de la Revolución Mexicana.
Cuando en 1916, el Presidente Venustiano Carranza propuso la convocatoria para la generación de un nuevo Congreso Constituyente, lo que en realidad tenía en mente era una reforma mediana al contenido de la Carta Magna de 1857. Durante los primeros días de diciembre de 1916, el Primer Jefe de la Revolución Mexicana, expuso ante los legisladores constituyentes su proyecto de Ley Suprema, pero ante la naturaleza del momento, la personalidad de muchos Diputados, y el deseo sincero de ir mucho más allá en la evolución social, la gran mayoría de los contenidos de la Constitución de 1857 se dejó muy atrás, dando pie a un documento que, en su momento, fue considerado de vanguardia en todo el mundo.
Para el Estado de Tlaxcala, se determinó que se eligieran a tres Diputados Constituyentes, mismos que fueron Ascensión Tepal Romero, Modesto González Galindo y Antonio Hidalgo Sandoval, quién fue originario de la comunidad de San Lorenzo Tlacualoyan, en el municipio de Yauhquemehcan, nacido en el año de 1876.
Ascensión Tepal, originario de San Pablo del Monte, tenía una raíz profundamente indígena, por lo que su interés estuvo directamente ligado a la reivindicación de las comunidades agrícolas originarias, con lo que se inclinó a integrarse a las discusiones del artículo 27 constitucional. Modesto González Galindo, cuyos orígenes se encuentran en el municipio del Terrenate, y con una biografía de lo más interesante y admirable, habiendo ejercido el periodismo durante cierto tiempo, se integró también a diferentes comisiones especiales dentro del Congreso Constituyente. Por su parte, Antonio Hidalgo Sandoval, que se había destacado por ser líder obrero En diversas fábricas textiles, y con la experiencia de haber detentado la gubernatura de Tlaxcala unos años antes, decidió que su lugar se encontraba en la discusión y defensa de los derechos de los trabajadores, por lo que quedó integrado en la comisión redactora del artículo 123 constitucional.
Por supuesto, a lo largo del tiempo, ha habido la necesidad de ir haciendo una serie de reformas a la Constitución, no todas ellas buenas, tratando de alinear la ley a la realidad imperante. Existe un Constituyente Permanente que, tomando en cuenta de manera estricta un procedimiento legislativo previamente establecido, está facultado para proponer y avalar reformas a nuestra Ley Suprema, sobre todo mirando por el beneficio de la colectividad.
En estos momentos es muy importante saber que nuestra Constitución, entre muchos otros aspectos, considera que el Estado Mexicano debe someterse a lo dictado por los tratados internacionales que ha firmado en apego a su soberanía; que dentro de nuestro territorio no existe posibilidad de discriminación ni de esclavitud; que la educación es un derecho universal para todas las personas, sin distingo de su condición, y que aquélla que ofrezca el Estado debe ceñirse a los principios de gratuidad, laicidad, obligatoriedad y cientificidad; que el varón y la mujer tienen exactamente la misma condición y derechos, y que el Estado Mexicano protege la figura nuclear de la familia, reconociendo el derecho de las personas a determinar por sí mismas el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; reconoce también la existencia de los pueblos originarios o indígenas, así como su historia, tradiciones, costumbres y formas de gobierno; nuestra Constitución permite que las personas tengan el derecho de trabajar en el oficio o profesión que mejor les acomode y de gozar, además, de los derechos de libertad de pensamiento, de imprenta, de acceso a la información pública y de protección de datos personales, lo mismo que ejercer su derecho de petición y asociación.
Nuestra Constitución de 1917, con vigencia hasta la actualidad, reconoce también el derecho de los mexicanos de la posesión de armas para su legítima defensa, el derecho de trasladarse sin ninguna restricción al lugar que se desee, la inexistencia de títulos nobiliarios, el derecho a la no retroactividad de la ley, lo mismo que a no ser molestado por las autoridades salvo que hubiere una orden judicial dictada por autoridad competente, lo mismo que los derechos consignados a las personas que quede en calidad de asegurado o detenido
De especial relevancia resulta el artículo 24 constitucional, en donde se establece la libertad de creencias, permitiendo la coexistencia de diversos credos religiosos, lo cual se correlaciona con el artículo 130 de la Carta Magna, en donde se establecen las bases orgánicas para este ejercicio de la religiosidad. El artículo 27 de nuestra Ley Suprema resultó de lo más avanzado en su momento, puesto que reconoció las tres formas de posesión de la tierra, que son la pequeña propiedad, la ejidal y la comunal, reservando la explotación de los recursos subterráneos a la propia nación, garantizando al mismo tiempo que se hiciera realidad el tan anhelado reparto agrario, con lo que se ponía fin a mucho tiempo de latifundismo, o sea, a la concentración de miles de hectáreas de tierra en unas cuantas manos.
El artículo 123 de nuestra Constitución es uno de los más importantes de la Ley Suprema de 1917, puesto que en él se establecen los derechos fundamentales de las y los trabajadores, garantizando las prerrogativas a los que debe acceder cualquier persona que en calidad de operario labore en alguna unidad productiva. El establecimiento de la jornada máxima de trabajo hasta las 8 horas, el establecimiento del salario mínimo que, teóricamente, debe ser suficiente para garantizar a una familia la satisfacción de absolutamente todas sus necesidades básicas, el establecimiento de un sistema de seguridad social a través del que el trabajador y su familia tengan acceso a servicios de salud, de pensión y de jubilación, lo mismo que a la vivienda digna, el derecho a la huelga y a la organización social, así como la reglamentación del trabajo de mujeres y niños, lo mismo que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas, son algunos de los principales tópicos que se han manejado a lo largo del tiempo como conquistas laborales de los trabajadores.
Es muy claro que, lamentablemente, en nuestro país sea de lo más común que exista una gran distancia entre lo que consigna la ley y lo que dicta la realidad. Sin embargo, considero de lo más importante que cada uno de nosotros, desde la niñez, conozca el contenido de nuestra Constitución Política, tome conciencia de la importancia y trascendencia de sus derechos, tenga noticia mínima del esquema orgánico de nuestra estructura jurídica y de este modo, ante cualquier intento de vulnerar sus derechos elementales, tenga una idea clara de la ruta a seguir para hacerlos respetar. Si desconocemos el contenido de nuestra Constitución, estamos perdiendo la oportunidad de saber cuál es el proyecto de nación que fijaron nuestros antepasados, cuál es la ruta crítica para poder llegar a la coexistencia plural y respetuosa de todas las formas de pensamiento, y sobre todo, estaríamos faltando a nuestro deber cívico más importante que es, justamente, el de integrarnos a plenitud como agentes activos de la comunidad a la que pertenecemos.
Si la soberanía reside original y esencialmente en el pueblo, como reza nuestra Constitución Política, tenemos que esforzarnos por ejercerla con conocimiento y responsabilidad. El mejor homenaje que podemos rendir a nuestros bisabuelos que participaron activamente en la Revolución Mexicana, y que creyeron que sí era posible tener un México más noble y más justo, es conocer y ejercer la plenitud nuestros derechos, de manera activa y responsable, comprometiéndonos con lo que nos corresponde como individuos y como parte de una comunidad.
Sería de lo más positivo que, a partir de este 5 de febrero, pudiéramos dedicar unos minutos al día para leer con atención el contenido del articulado de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, darnos cuenta de su profundidad, de su espíritu doctrinal y de su compromiso social, y que nos ocupáramos en aumentar, de manera progresiva, nuestra cultura jurídica, para que, en plena conciencia y responsabilidad, contribuyamos al engrandecimiento de México.
